Anses prolongó el Subsidio de Contención Familiar
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) prolongó la vigencia del Subsidio de Contención Familiar, cuyo monto es de $ 15.000, por 90 días más.
A través de la Resolución 7/2021 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció: «Prorróganse, por el término de noventa (90) días, los vencimientos del plazo de solicitud del Subsidio de Contención Familiar, establecido en el artículo 7º el Decreto Nº 599/2006, que se hayan producido durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus respectivas prórrogas».
De esta manera se extendió la gestión de reintegro por gastos de sepelio, que se cobra luego del fallecimiento de un jubilado o pensionado.
De acuerdo a lo publicado en la página web oficial del Anses, el Subsidio de Contención Familiar les corresponde a:
- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación.
- Viudos, viudas, convivientes, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Otros herederos o herederas de la persona fallecida.
- Familiares directos de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad:
- desocupados o desocupadas
- trabajadores o trabajadoras informales
- monotributistas de las categorías A y B
- personal de casas particulares
- titulares de la Asignación por Embarazo
- madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes receptores de la AUH
- madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad receptores de la AUH
- Familiares directos de personas fallecidas que cobraban una Pensión por Adulto Mayor (PUAM).
- Parientes de personas fallecidas que recibían prestaciones no contributivas transferidas a la ANSES (beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES en virtud del Decreto N° 746/17).
- Parientes de personas fallecidas que eran titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Los requisitos para anotarse a este beneficio son los siguientes:
- Los familiares de la persona fallecida deberán acreditar la titularidad de cualquiera de los beneficios previsionales descriptos o tenerlo en trámite con derecho otorgado.
- Presentar factura de gastos de sepelio o cremación.
- No haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
Para solicitarlo usted deberá presentar Documento Nacional de Identidad (DNI) de quien solicita el reintegro, partida de defunción de la persona fallecida y factura de la funeraria a nombre de la persona solicitante o formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296.
El trámite para realizar la solicitud puede hacerse por Internet, como también junto con el inicio del trámite de la pensión, o si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio o cremación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.