Casación confirmó la condena a prisión perpetua al represor Luis Muiña por un crimen en «El Chalet»
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua del represor Luis Muiña en el marco de la causa por el homicidio agravado del médico Jorge Roitman, cometido a fines de 1976 en el centro clandestino de detención conocido como el «El Chalet», que funcionó en el Hospital Posadas de la localidad bonaerense de El Palomar.
Integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos -vocales-, la Sala dejó firme por unanimidad y de manera remota, mediante firma electrónica y digital, la condena a prisión perpetua para Muiña por integrar el autodenominado grupo «Swat» responsable del asesinato de Roitman, entre otros hechos.
Los restos de Roitman fueron encontrados e identificados en 2017 a metros de donde funcionó ese centro clandestino de detención durante la última dictadura, dentro del predio del Hospital Posadas.
En un juicio anterior, como ex integrante del grupo de tareas «Swat», Muiña había sido condenado a la pena de 13 años de prisión por la privación ilegal de la libertad y la imposición de torturas a múltiples víctimas, entre ellas, a Roitman.
De acuerdo con la resolución oficial a la que accedió Télam, fechada el 12 de junio, el tribunal anuló -también por unanimidad- la absolución de Muiña en relación con el homicidio agravado del ex empleado del Departamento de Estadísticas y Registros de ese hospital, Jacobo Chester.
La decisión fue dictada de forma remota a partir de las decisiones plasmadas mediante acordadas, resoluciones y protocolos internos dictados por la Cámara y la Corte Suprema para ajustar su funcionamiento al cumplimiento de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.
En mayo de 2017, la Corte Suprema había decidido que los condenados por delitos de lesa humanidad puedan computar doble el tiempo que estuvieron detenidos antes de contar con una sentencia firme, a partir de los dos años de prisión preventiva, determinación conocida como «ley del 2×1».
La sentencia se dictó en la causa «Bignone, Reynaldo y otros» y benefició a Muiña, culpable de cinco delitos de lesa humanidad y condenado en 2011 a trece años de prisión, luego de haber estado detenido preventivamente desde 2007.
La Corte consideró aplicable al caso el artículo 7 de la Ley Nº 24.390, conocida como «ley del 2×1», vigente entre 1994 y 2001, pero la sentencia generó pedidos de juicio político contra sus autores y movilizaciones pidiendo la sanción de una ley que aclare que no se podía aplicar el derogado régimen del 2×1 a delitos de lesa humanidad, lo que se logró días después con la Ley 27.362.
Al año siguiente, el 4 de diciembre de 2018, la misma composición de la Corte revirtió el fallo del caso Muiña, resolviendo por mayoría que las condenas en crímenes de lesa humanidad no pueden ser reducidas por aplicación del beneficio de 2×1, en el caso del ex agente de inteligencia Rufino Batalla.