A través de un decreto de necesidad y urgencia, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional prohíbe a las empresas de servicios disponer del corte de servicios por 180 días.
Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
«Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas», según el artículo 1.
Como forma de mitigar el impacto económico en el marco del aislamiento social obligatorio, los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán consumir los servicios con total normalidad aunque estén faltos de pago. Así lo asegura el artículo 2: «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».
«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y sólo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad», explica el documento del DNU.
Esta medida alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. Además, contempla usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351 y usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
Como así también jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere -en dos veces- el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por otro lado, en cuanto a usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
Cabe destacar, que el decreto alcanza a las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.