AMIA: oficializaron la desclasificación de los archivos secretos
El Poder Ejecutivo lo oficializó a través del decreto 213 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández.
El Poder Ejecutivo oficializó hoy la «desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación» relacionada con el atentado a la mutual judía AMIA existente en la administración pública nacional, especialmente la proporcionada por la actual Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
Así lo hizo a través del decreto 213 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Justicia, Marcela Losardo.
«Otórgase el carácter de público en los términos del inciso C del artículo 16 bis de la Ley (Nacional de Inteligencia) N° 25.520 y sus modificaciones, a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la AMIA, su encubrimiento y demás delitos conexos», dice el artículo 1 del decreto.
En la desclasificación incluye «los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial».
En la disposición, que fue adelantada ayer por Télam, se recuerdan los decretos de años anteriores por los cuales se resolvieron «diversas medidas para poner a disposición del órgano judicial correspondiente información de relevancia producida en diversas dependencias estatales sobre el atentado perpetrado contra la AMIA, en particular en la hoy denominada Agencia Federal de Inteligencia (AFI)».
En ese sentido, se dispuso -entre otros puntos- «declarar la desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación relacionada con el atentado» contra la mutual, «su encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada en resoluciones y decretos dictados oportunamente».
El decreto recuerda asimismo que en 2015 se dispuso la desclasificación de documentación identificada por la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado contra la sede de la AMIA y se instruyó a la AFI a remitir a esa Unidad «toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados» a la causa. Luego, en 2017, se dispuso la desclasificación de material no alcanzado por la medida anterior.
No obstante, se aclara que -pese a esos antecedentes- persisten «diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del atentado».
Esa situación «afecta a la sociedad en su conjunto ya que sin duda alguna existe una vinculación inescindible entre democracia, derechos humanos y verdad, que el Estado debe sostener en sus acciones», según dice el texto de la norma.
«El derecho a la verdad implica la obligación del Estado de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra» en el Estado, indica el decreto.
Agrega que mantener en secreto «información y documentación relativa al accionar de los organismos de inteligencia como así también de cualquier organismo vinculado a la investigación del atentado (…) resulta contrario a la búsqueda de la verdad».
En ese marco, sostiene que «resulta imperioso comenzar un trabajo definitivo sobre la información relacionada al citado atentado y su encubrimiento», disponiendo medidas para «transparencia y publicidad» de esa información.
En ese marco, el Presidente dispuso además crear una «mesa de diálogo, en la que confluyan los distintos organismos estatales y de la sociedad civil» para recopilar esa información y «efectuar un diagnóstico cierto, que permita adoptar rápidas decisiones para que no existan demoras ni problemas institucionales que impidan el adecuado acceso al derecho a la verdad y a la información».
Por ello, además de darse el «carácter de público» a esa información, Fernández dispuso que «deberán adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon» en los procesos judiciales y «toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros».
Sobre la desclasificación, se exceptúa «la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular sobre las cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros».