Musa Azar fue condenado por delitos sexuales contra una adolescente de catorce años
El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero condenó esta semana a siete personas en el marco de la denominada Megacausa IV, en la que se juzgaron crímenes de lesa humanidad ocurridos en la provincia durante el año 1975, entre los que se encuentra el abuso sexual de una adolescente de catorce años perpetrado por Antonio Musa Azar, ex Jefe de Inteligencia de la Policía. En la causa intervino la Fiscalía General ante ese tribunal, a cargo de Indiana Garzón, con el acompañamiento de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC).
En este juicio se juzgó por primera vez a algunos miembros del Ejército, quienes constituían la llamada “patota militar” encargada de perseguir y torturar a santiagueños desde 1974 en adelante. El sistema represivo que se desplegó en Santiago del Estero, conforme ha quedado acreditado en los juicios hasta ahora realizados, se desplegó, en un plano, teniendo como destinatarios el “subversivo” performado por los reglamentos y la Doctrina de la Seguridad Nacional; y en otro -que muchas veces se superponía con el anterior hasta volverse difuso- terminó dirimiendo y luego suprimiendo los conflictos del propio peronismo; principalmente con los todas aquellas fracciones contraria al juarismo.
Los casos que llegaron al juicio fueron anteriores del Golpe de Estado de 1976 y tienen la particularidad de que la mayoría de las víctimas fueron militantes peronistas opositores al gobierno de Carlos Juárez, o tenían alguna vinculación con esa militancia. Las víctimas testigos fueron acompañadas por equipos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia y de la Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia. Además, profesionales de la DOVIC intervinieron en el caso de una víctima de delitos sexuales, que declaró desde la Ciudad de Buenos Aires.
Además de las penas se obtuvieron reparaciones integrales del daño, como una placa conmemorativa en el lugar del secuestro de una de las víctimas y otras medidas reparativas para otras víctimas, producto de haber perdido beneficios laborales y sus empleos por las detenciones ilegales.
Los hechos
En el juicio, que comenzó en octubre de este año, se juzgaron los casos de los hermanos Julio Dionisio y Pedro Pablo Arias, que fueron secuestrados el 19 de noviembre de 1975 y trasladados al Batallón de Ingenieros de Combate, en la ciudad de Santiago del Estero. Por estos hechos, fueron acusados de privación ilegítima de la libertad agravada y asociación ilícita los militares Humberto Valentín Collino, Ramón Bautista Cisternas, con ampliación del delito de tormentos a Julio Ramón Marchant -por la víctima Pedro Arias.
También se investigó el caso de Hugo Alberto Gómez, secuestrado el 20 de noviembre de 1975, y también llevado al Batallón 141, donde compartió cautiverio con los hermanos Arias, Ana María Mrad de Medina -actualmente desaparecida- y un grupo de militantes del peronismo. Por este hecho fueron acusados Collino y Marchant por privación ilegítima de la libertad agravada y asociación ilícita, mientras que Musa Azar y Jorge D’Amico fueron acusados de ser autores mediatos de los mismos delitos. Pithod también fue señalado como el responsable de la privación ilegítima de la libertad agravada en carácter de autor material en el caso de Mrad de Medina.
En tanto que el ex policía Eduardo Baudano fue juzgado por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada y asociación ilícita por el caso de Carmen Margarita Morales, que fue secuestrada con gran violencia de su domicilio el 13 de junio de 1975 y llevada a un centro clandestino con su bebé en brazos. Allí permaneció 48 horas mientras fue torturada y abusada sexualmente mientras escuchaba el llanto de su hija, a la que apuntaban con un arma en la cabeza. Por estos hechos fueron condenados varios integrantes de la banda de Musa Azar en 2017.
También se ventiló durante el juicio el caso de una menor de edad, que fue secuestrada, torturada y violada en reiteradas oportunidades por Musa Azar en noviembre de 1974, cuando tenía 14 años. Por ese hecho,se acusó al múltiple condenado por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, torturas agravadas y violación.
Las penas
Las condenas impuestas por el TOF santiagueño fueron:
Antonio Musa Azar: quince años de prisión por resultar autor mediato del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público y autor material del delito de tormentos agravados en perjuicio de Hugo Alberto Gómez; autor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público, tormentos agravados y violación agravada en perjuicio de una menor de edad.
Eduardo Bautista Baudano: siete años de prisión por resultar autor material de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público, y partícipe necesario del delito de tormentos agravados en perjuicio de Carmen Margarita Morales.
Humberto Collino: doce años de prisión por resultar autor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público en perjuicio de Julio Arias, Pedro Arias y Hugo Gómez; tormentos agravados en perjuicio de Hugo Gómez y asociación ilícita en carácter de miembro, todo ello en concurso real.
Jorge Alberto D’Amico: ocho años de prisión por resultar autor mediato de los de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público en perjuicio de Hugo Gómez, todo ello en concurso real
Julio Ramón Marchant: doce años de prisión por resultar autor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público en perjuicio de Julio Arias, Pedro Arias y Hugo Gómez; tormentos agravados en perjuicio de Pedro Arias y Hugo Gómez; y asociación ilícita en carácter de miembro.
Carlos Pithod: tres años de prisión de ejecución condicional por resultar partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de Ana María Mrad. La pena tuvo la disidencia del juez de cámara subrogante Enrique Lilljedahl, quien se pronunció por la absolución por el beneficio de la duda.
Ramón Bautista Cisternas: tres años de prisión condicional por resultar autor material del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y en su carácter de funcionario público en perjuicio de Julio y Pedro Arias.
Además, se emitió un exhorto al gobierno de la provincia de Santiago del Estero para que arbitre los medios necesarios para la colocación de una placa recordatoria en el lugar del secuestro de Ana María Mrad, en la intersección de las calles León Gallo y Saavedra, en la ciudad de Santiago. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el lunes 9 de diciembre.